Realizan Parlamento Abierto sobre iniciativa para concurrencia de elecciones

Con el objeto de trabajar y conocer la opinión sobre los aspectos de la iniciativa presentada ante el Poder Legislativo por el titular del Ejecutivo estatal, a efecto de que sean concurrentes la elección de Presidente de la República y de Gobernador del Estado de Sonora, el 16 de noviembre se llevó a cabo un Parlamento Abierto convocado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Jacobo Mendoza Ruiz, presidente de la comisión, dio la bienvenida al doctor Rafael Ramírez Villaescusa, abogado general de la Universidad de Sonora; al maestro Alberto Haaz Díaz, presidente del Instituto Sonorense de Administración Pública; al magistrado Leopoldo González Allard, presidente del Tribunal Estatal Electoral; al maestro Nery Ruiz Arvizu, presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; y a Eduardo Sánchez Moreno, en representación del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

El legislador expuso que la iniciativa fue presentada ante esta Soberanía el pasado 15 de septiembre por el gobernador Alfonso Durazo Montaño, en la que plantea reformar los artículos 22, segundo párrafo; 46 y 69 de la Constitución Política del Estado de Sonora, a cuya exposición de motivos dio lectura para conocimiento de los asistentes.

Informó que, a partir de la reforma constitucional en materia electoral de 2007, mediante la cual se homologaron los plazos para llevar a cabo los procesos electorales federal y local, en el Estado de Sonora se han realizado tres jornadas comiciales el primer domingo de junio del año de la elección correspondiente, eligiéndose en los años 2015 y 2021 a Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado y a los integrantes de los 72 ayuntamientos.

Mientras que en 2018 solo fueron electos diputados al Congreso local e integrantes de ayuntamientos, sin embargo, dijo, aun cuando la reforma electoral federal solo estableció la homologación de la jornada en los procesos locales con los federales, la jornada de elección de Presidente de la República y de Gobernador no son concurrentes.

“El periodo de duración al cargo de Presidente de la República es de seis años, mismo periodo señalado en el Artículo 72 de la Constitución local para el cargo de Gobernador, sin embargo, la fecha para la elección de ambos cargos conserva tres años de diferencia, por lo que el Ejecutivo local toma posesión cuando el Presidente de la República ya ha ejecutado la mitad de su mandato y de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, establece en la parte expositiva de la iniciativa.

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