Es falso que reforma a Ley Telecom permita espionaje estatal: Sheinbaum

La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que es falso que la reforma a la Ley de Telecomunicaciones permita el espionaje por parte del Estado mexicano.

“Es falso, es mentira, que las leyes aprobadas tengan que ver con que el Estado va a espiar. Falso. Se miente deliberadamente. El gobierno no va a espiar a nadie, como nos espiaron a nosotros”.

​En conferencia de prensa, la titular del Ejecutivo aseguró que su administración no espía a nadie, pues lo que busca es construir un país seguro, en paz.

Afirmó que una intervención telefónica solamente la puede aprobar un juez, en apego a la Constitución y con fundamento en las leyes.

“No hay nada en las leyes que se aprobaron que tenga que ver con espionaje a ciudadanos o que tenga que ver con censura también. Ya como ese ya pasó (el debate por la supuesta censura), entonces ahora viene con la ‘ley espía’, ya la ‘ley censura’ ya se cayó solita y entonces ahora va la ‘ley espía’. No, nada de eso”.
Comunicaciones privadas son inviolables: Sheinbaum
Sheinbaum explicó que las comunicaciones privadas son inviolables, tal como lo establece la Constitución.

“La ley sancionará penalmente cualquier acto que atende contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.
¿En qué casos puede haber intervención, según la Constitución?
Comentó que el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

“En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca esta ley. (…) Solamente puede haber una intervención, una localización de GPS, etcétera, bajo orden judicial, a menos que se trate de un desaparecido, de un secuestro, en donde se pide la información directamente a la telefónica para poder atender de manera extraordinaria un caso de este tipo”, comentó la Presidenta.
Agregó que sólo la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

“La autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración”.
Sin embargo, dijo, no podrá haber autorización cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.

Fuente: MILENIO.

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