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Opinión: 50 años por cuatro vidas: ¿es justicia suficiente?


Por Rosa Lilia Torres Inzunza
Lic. en Ciencias de la Comunicación
Lic. en Derecho

En el Código Penal del Estado de Sonora, el artículo 70 establece que, en casos donde una persona comete varios delitos (concurso real), la pena máxima de prisión no podrá exceder los 50 años. Aunque esta disposición puede parecer razonable desde una perspectiva técnica y garantista, su aplicación en casos atroces evidencia una grave desconexión entre la ley y la justicia que exige la sociedad.

Hace unos días, Sonora fue sacudida por un crimen indescriptible: el asesinato de una madre y sus tres hijas pequeñas. Cuatro vidas truncadas por una misma mano. Cuatro ausencias que desgarran no solo a una familia, sino a toda una comunidad. Pero legalmente, la persona responsable de este acto no podría recibir una pena mayor a 50 años, sin importar la cantidad de víctimas ni la brutalidad del crimen.

¿Dónde queda la proporcionalidad?

Paradójicamente, quien comete un solo feminicidio puede recibir una pena de hasta 45 años. Pero quien asesina a cuatro mujeres, incluso niñas, no enfrentará más de 50. ¿Es eso proporcional? ¿Es justo que las vidas de las víctimas se diluyan ante un tope penal que fue diseñado más para evitar penas simbólicas que para responder a la realidad de nuestros días?

En un país donde la violencia feminicida se ha convertido en una epidemia, este tipo de límites legales no solo son insuficientes: resultan ofensivos. Hablan de un sistema que protege más al agresor que a la memoria de quienes ya no están. Que privilegia la “readaptación” del responsable sobre el derecho a la justicia plena de las víctimas.

Un límite que urge revisar

El origen de este límite legal se encuentra en una visión garantista del derecho penal, que busca evitar condenas desproporcionadas o penas eternas que —en la práctica— carecen de sentido útil. Pero cuando ese límite impide diferenciar entre quien arrebata una vida y quien destruye una familia entera, la ley deja de ser justa para volverse absurda.

No se trata de pedir venganza ni castigos inhumanos. Se trata de exigir que el sistema penal reconozca la gravedad de estos crímenes múltiples y permita al juez imponer penas ejemplares. Que haya espacio legal para casos donde el horror no puede encerrarse en una cifra fija, y donde la justicia debe tener rostro humano, no solo estructura técnica.

¿Qué hacer?

Sonora necesita reformar su Código Penal. Urge revisar el tope de 50 años en delitos de extrema gravedad, particularmente aquellos con múltiples víctimas, como los feminicidios en contexto familiar. Ya hay estados en México que han incorporado penas vitalicias o figuras excepcionales cuando se trata de crímenes de esta magnitud.

El artículo 21 del mismo Código Penal establece que las penas privativas de libertad pueden ir de 3 días a 70 años, sin embargo, el artículo 70 en su primer párrafo impone un tope de 50 años en casos de concurso real, lo cual genera una contradicción legal que debe corregirse. Dicho artículo debe ser armonizado con el 21, permitiendo que el límite se amplíe hasta los 70 años cuando existan múltiples víctimas, especialmente en casos de feminicidio y homicidio doloso contra menores de edad.

Además, en este caso específico, el imputado —presunto asesino de estas cuatro víctimas— tenía apenas 27 años al momento del crimen. Lo que significa que, con una pena de 50 años y aplicando beneficios penitenciarios, podría recuperar su libertad antes de cumplir los 60. ¿Qué mensaje envía esto a la sociedad? ¿Qué valor tiene entonces cada vida perdida?

El Congreso del Estado tiene la palabra. Los colectivos de mujeres, víctimas, abogados, periodistas y ciudadanos debemos alzarla también. Porque mientras la ley no valore cada vida como única e irrepetible, seguiremos viendo cómo el dolor colectivo se archiva en expedientes con penas que no alcanzan para decirle al país: aquí, la justicia todavía existe

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