
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para tomar la decisión.
El Pleno del máximo tribunal emitió una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, luego de que el Congreso estatal no reformara la norma dentro del plazo establecido, por lo que quedó eliminada del orden jurídico la frase “no será necesario el consentimiento…” del artículo 158, fracción IV.
Con esta resolución, siempre deberá existir consentimiento previo, libre e informado de la mujer o persona gestante para la interrupción del embarazo, al considerarse un derecho fundamental.
La decisión forma parte de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, mediante la cual la Corte refuerza la protección de los derechos y la autonomía de las personas gestantes en el país.