
Tras ser dado de alta del hospital en el que se encontraba, Luis R.R., de 36 años de edad, fue presentado ante una jueza de control luego de haber privado de la vida a un automovilista en la glorieta del puente atirantado, el taxista se apegó a la duplicidad del término constitucional de 144 horas, sin embargo, la jueza de control Areli Sánchez le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Tras ello, fue privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Pachuca y su situación legal se resolverá este viernes 20 de junio. El taxista es acusado del delito de homicidio calificado por el Ministerio Público.
El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece, en el delito de homicidio, que al que dolosamente prive de la vida a otro, se le impondrá de diez a treinta años de prisión y multa de 100 a 300 días.
El 12 de junio por la mañana el taxista y el automovilista particular frenaron sus autos abruptamente tras un cerrón sobre el bulevar Colosio, debajo del puente atirantado, en la ciudad de Pachuca. El cerrón fue provocado por el taxista.
Ambos descendieron de los autos, tuvieron una riña, sin embargo, el taxista sacó un arma blanca de su unidad, un cuchillo de 29 centímetros de largo y lo incrustó del lado izquierdo del automovilista, a la altura del pulmón por lo que comenzó a sangrar.
El taxista también resultó con una herida en la mano. Ambos fueron trasladados a un hospital, sin embargo, el automovilista Julio César G.A., de 34 años de edad, perdió la vida en el nosocomio.
Luis R.R. dejó el hospital el domingo 15 de junio y fue presentado ante una jueza de control. La audiencia inicial se llevó a cabo alrededor de las seis de la tarde como parte de la Causa Penal 1166/2025 en donde el taxista se apegó al plazo constitucional por lo que su situación legal se resolverá en cuatro días en los juzgados de control de Pachuca.
Cabe mencionar que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo establece que queda prohibido a los concesionarios, a los permisionarios, y a los titulares de autorizaciones y convenios, así como a sus conductores y empleados incurrir en actos violentos o en actos tendientes a alterar el orden y la paz pública.
Además la ley señala que los conductores de los vehículos de los servicios del transporte en cualquier de sus modalidades están obligados a dar aviso inmediato a las autoridades competentes, por cualquier medio, cuando ocurran provocaciones, agresiones, accidentes o circunstancias similares que impidan la prestación del servicio.
Con Información de Milenio