
La consejera jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, explicó las diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, en el marco del Tratado entre México y Estados Unidos.
Detalló que la solicitud formal de extradición, regulada en el artículo 10 del tratado, debe incluir datos de prueba que acrediten la probable responsabilidad de la persona, así como la copia certificada de una orden de aprehensión emitida por un juez del país requirente.
En contraste, la detención provisional con fines de extradición, contemplada en el artículo 11, se aplica en casos de urgencia, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso, y también debe contener elementos probatorios que justifiquen dicha urgencia.
Alcalde señaló que, si esta solicitud se considera procedente, se puede realizar la detención y se abre un plazo de hasta 60 días para que el país solicitante presente formalmente la petición de extradición.
Respecto al caso reciente impulsado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, indicó que no se presentó una solicitud formal de extradición, sino una solicitud de detención provisional.
Añadió que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó opinión a la Fiscalía General de la República, la cual determinó que no existen elementos suficientes que acrediten la urgencia, por lo que la petición no está debidamente fundamentada.
La funcionaria explicó que, en este momento procesal, corresponde a la SRE solicitar a las autoridades estadounidenses que aporten mayores elementos para poder presentar el caso ante un juez de control en México.
La consejera jurídica del @GobiernoMX , @LuisaAlcalde , explicó las diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, en el marco del Tratado entre #México y #EstadosUnidos. pic.twitter.com/3MpCHPQV30
— RTN Medios (@rtnmedios) May 4, 2026