
En México, el orden tradicional de los apellidos —primero el paterno y después el materno— dejó de ser obligatorio tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional imponer un orden específico al registrar a una persona.
La decisión se originó al analizar disposiciones del Registro Civil en Yucatán que daban prioridad al apellido del padre. La Corte determinó que estas normas vulneraban el principio de igualdad entre progenitores y el derecho a la identidad, por lo que el fallo establece un precedente de aplicación nacional.
A partir de ahora, madres y padres podrán elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, sin que exista una preferencia legal. En caso de desacuerdo, será un juez quien determine el orden, sin recurrir a criterios tradicionales.
Además, la resolución abre la posibilidad de usar apellidos compuestos y de solicitar correcciones en registros anteriores, fortaleciendo la autonomía familiar y promoviendo la equidad en el sistema de nombramiento en el país.