
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar un mecanismo para verificar que las personas acreditadas como observadoras electorales no se encuentren impedidas para desempeñar esa función, entre ellas servidores de la nación y operadores de programas sociales.
Por unanimidad, el Tribunal revocó parcialmente el acuerdo del INE relacionado con las convocatorias para la participación ciudadana como observadora electoral durante el proceso electoral concurrente 2026-2027.
La resolución deriva de la impugnación al esquema establecido por el INE para acreditar a las personas interesadas en realizar observación electoral. El Tribunal determinó que la sola declaración bajo protesta de decir verdad no es suficiente para comprobar que una persona no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de impedimento.
Por ello, el INE deberá establecer un procedimiento que permita detectar de manera efectiva a servidores públicos vinculados con programas sociales, operadores de estos programas y servidores de la nación que pretendan obtener una acreditación como observadores electorales.
La resolución busca garantizar la independencia de quienes participan en las labores de observación electoral durante el proceso 2026-2027.