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Suprema Corte rechaza atraer amparos de pueblos indígenas contra reforma electoral en Sonora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no conocer los amparos promovidos por integrantes de pueblos indígenas del estado de Sonora, quienes impugnaron la reforma electoral que homologó las elecciones estatales con las federales y estableció, por única ocasión, una gubernatura de tres años en 2027.

Por mayoría de votos y sin discusión, el Pleno decidió no reasumir competencia en los casos, lo que implica que el máximo tribunal del país no entrará al análisis de fondo sobre la presunta violación al derecho de consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas.

Los recursos legales fueron interpuestos por integrantes de distintos pueblos originarios, entre ellos la Nación Tohono O’odham y el pueblo Guarijío, quienes argumentaron que la reforma aprobada en 2023 impacta directamente su participación política y sus condiciones de representación, sin que se haya realizado el proceso de consulta establecido en la Constitución y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

El decreto impugnado, aprobado por el Congreso local, establece la homologación de los comicios estatales con los federales y fija que la gubernatura que se elegirá en 2027 tendrá una duración excepcional de tres años, con el objetivo de empatar calendarios electorales.

En instancias previas, juzgados federales desecharon o negaron los amparos al considerar que no existía interés legítimo o que la reforma no generaba un impacto directo en las comunidades; sin embargo, uno de los casos fue remitido a la Corte debido a su relevancia constitucional.

Con esta resolución, la Suprema Corte deja el litigio en manos de tribunales inferiores y evita pronunciarse, por ahora, sobre el alcance del derecho a la consulta indígena en reformas político-electorales, un tema que continúa generando debate en el país.

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